Banco de México sostiene su postura anti criptomonedas

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Como es bien sabido, bancos centrales de múltiples países siguen sosteniendo su postura negativa y cerrada ante las criptomonedas; entre estos países, se encuentran Argentina, China, Rusia, México, entre otros. A pesar de los lanzamientos de nuevas stablecoins referenciadas al peso mexicano, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hizo un comunicado en su página web con el objeto de «advertir sobre riesgos de utilizar activos virtuales»:

En dicho comunicado, podemos destacar que el comité interinstitucional remarca cosas como que los activos virtuales «no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente», pero la cereza del pastel se encuentra en la tajante aclaración respecto a las monedas estables o mejor conocidas como stablecoins.

«En México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados “monedas estables” (en inglés, stablecoins). Las instituciones financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados “activos virtuales” sin una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones aplicables.«

Es así que con esto podemos darnos cuenta que las stablecoins referanciadas al peso mexicano (PXO token o MMXN); de momento no están autorizadas por el Banco de México. Pues dicho esto, mediante el comunicado se hizo énfasis que la ley mexicana no contempla como activo virtual a cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. Esto considerando a las monedas estables como una «unidad digital de valor» asociada al valor de una moneda fiduciaria (peso, dólar, yuan). Y tomando en este sentido que dicha emisión de derechos de cobro contra el emisor no es distinta a la captación. Esto en palabras de Barrera Graf:

“está completamente fuera de la ley fintech y viola lo dispuesto en la ley del Banco de México y en las disposiciones emitidas por el banco central para operar con activos digitales”.

Juan Pablo Graf, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Estas palabras de Graf hacen alusión a la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), la cual estipula que exclusivamente las Instituciones de Tecnología Financiera (IFC´s e IFPE´s) podrán únicamente celebrar operaciones «internas» con activos virtuales. Esto sujeto a la autorización por parte del Comité Interinstitucional para realizar dichas operaciones internas.

Es así que dicha disposición se expande hacia las «stablecoins». Las cuales en caso de utilizar la infraestructura tecnológica de un activo virtual para ofrecer servicios de emisión «deberá contar con la autorización de ley que permita la captación
correspondiente, así como la autorización del Banco de México para utilizar estos activos en la operación interna de las instituciones».

Por consiguiente, llegamos a la conclusión que esto quiere decir que mientras no se consiga las autorizaciones pertinentes; será ilegal que tanto una persona física como moral capte recursos a través de la emisión u oferta en el país de estas stablecoins. De no seguirse la ley, los infractores serán responsables de infracciones y quedarán sujetos a sanciones aplicables. Es así que debemos ser pacientes y seguir esperando la pasiva adopción de estos activos y su función en esta economía digital.


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