Venezuela dicta las «Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)»

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El pasado jueves 17 de junio se dio a conocer mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la resolución mediante la cual se dicta las «Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)». Es así que Venezuela al igual que México, promulga una regulación específica en este sector. Dicha ley constará de 11 capítulos; los cuales sumarán un total de 40 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera tienen por objeto en virtud de su artículo primero, «regular los servidos financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario; así como su organización, operación y funcionamiento». Esto con la finalidad de promover los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al usuario bancario, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Dicho esto, pasaremos a definir qué son las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB). Las ITFB al igual que las ITF´s de nuestro país, son catalogadas como empresas que prestan servicios financieros a través del uso de la tecnología; de igual manera estas empresas deberán ser autorizadas bajo ciertos requisitos por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) con una previa opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

Es ahora donde nos preguntamos, ¿qué servicios ofrecen las ITFB?

Si bien, es bastante interesante la manera en la que la legislación venezolana ha enfocado la ley; comparándola con la legislación mexicana podemos observar que esta aborda de una manera más profunda el tema fintech, dejando sin contemplar a los criptoactivos (que por ende involucra la tecnología blockchain). Esto a pesar que desde el 2013, Venezuela lanzó una criptomoneda denominada «Petro»; la cual a día de hoy podemos darnos cuenta que no tuvo el éxito esperado.

Es así que aún así teniendo una criptomoneda y además una crisis económica que parece no tener fondo; el gobierno venezolano no contempla las criptomonedas en su marco legal como es el caso de México y ni está aplicando el modelo utilizado por Nayib Bukele en El Salvador que da apertura a tomar bitcoin como una moneda de curso legal. Dicho esto nos podemos ir al capítulo III de la ley en el que se describen los servicios que podrán ofrecer las ITFB, entre los cuales se puede destacar que no incluye la compra y venta de activos virtuales:

  •  Ahorros Automatizados de las Cuentas de los Usuarios a una Nueva Cuenta.
  • Ahorros Automatizados en redes sociales de cuentas de usuarios a una plataforma P2P
  •  Pagos Móviles
  • Pagos Móviles de Cooperación Directa Banco-Operador de Red Móvil
  • Pagos móviles-cobro directo a la cuenta del teléfono móvil
  • Pagos con tarjetas de crédito mediante API
  • Tarjetas virtuales prepagadas
  • Pasarelas (gateway) de pagos

Por consiguiente, al igual que la legislación mexicana, las ITFB deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas con su domicilio en territorio venezolano y con un capital mínimo fijado por la SUBEDAN, siendo pagado en efectivo y de igual manera deberá mantenerse durante el ejercicio de cualquier tipo de autorización conferida. Los interesados de conseguir dicha autorización deberán remitirse al artículo noveno de la presente ley en la que se fija el contenido de la solicitud; una vez entregada la documentación la SUBEDAN procederá a evaluarla. Ya aprobada la solicitud de autorización, la ITFB tendrá un plazo de 120 días para iniciar operaciones con opción de prórroga por 90 días.

Por otro lado, las ITFB tienen ciertas obligaciones parecidas a las ITF´s mexicanas. Esto debido a que en el transcurso de su funcionamiento deberán rendir cuentas e inspecciones a la Super Intendencia de las Instituciones del Sector Bancario; esto mediante la obligación de proporcionar la información que sea requerida sobre sus actividades. De igual manera deberán dar acceso a la debida auditoría de sus estados financieros anuales por un auditor externo independiente que sea llevado por la SUBEDAN. Todo esto en virtud de salvaguardar el principios que rigen el presente contenido normativo.

Un último pero no menos importante punto a destacar sería el artículo 41, el cual podríamos decir que es casi equivalente al octavo transitorio de la ley mexicana. Esto quiere decir que «Las Sociedades Mercantiles que a la entrada en vigencia de estas normas realicen actividades de las aqui previstas, deberán adecuarse a las mismas dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.»

A día de hoy múltiples «proveedores no bancarios de servicios de pago» o mejor conocidos como ITFB´s, se encontraban autorizados bajo la «licencia BCV PSP-003» emitida por el Banco Central de Venezuela:

  1. Mueve Soluciones, C.A. https://mueve.com/
  2. The Vippo Company, C.A. https://vippo.mobi/
  3. DigoPago Sistemas C.A. https://digopago.com
  4. Servicios PagoYA, S.A. https://lanzapagos.com/
  5. Servicios Pagonet, C.A. https://www.pagonet.info/

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