Perú presenta una propuesta de proyecto del para la regulación de criptoactivos

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De la mano del parlamentario José Elías Ávalos, el Congreso de Perú recibió una propuesta de proyecto de ley para la regulación de criptoactivos en el país sudamericano. Ante los avances de la región en el tema, el partido «Podemos Perú» por medio de Ávalos presentó la «Ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos», proyecto que se puede ver dentro del sitio web de la legislatura peruana.

José Elías Ávalos,

La propuesta fue enviada el pasado 20 de diciembre y su objeto sería «establecer los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia.»

Algo que me llamó la atención dentro de su artículo 3 es la diferenciación en sus conceptos. Es aquí donde resulta muy llamativo una distinción entre criptoactivos y criptomonedas, siendo los primeros descritos como «activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios. No son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal». Mientras que por el otro lado definen criptomonedas como «la representación digital de valor, bienes o servicios registrada digitalmente y utilizada entre el público como medio de pago, que puede ser transferida, almacenada o negociada digitalmente».

Por el otro lado, el documento enfatiza diversos requisitos para entidades ya sean bancarias y no bancarias con la finalidad de prestar servicio de venta e intercambio de criptoactivos. Uno de ellos que sin duda es bastante llamativo sería el inciso 6.5 dentro del artículo sexto que señala lo siguiente:

«Registrarse en el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptomonedas (RUPIC) indicando la(s) PIC de la que es titular, el dominio web y la información que determine la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.»

Este Registro se encuentra contemplado en el numeral 8, en el que se señala la creación de este mismo. Todo con la finalidad de inscribir todas las Plataformas de Intercambio de Criptomonedas que presten los servicios establecidos.

Otro punto interesante, al igual que México y otros países es sobre una advertencia en su uso, adquisición y por supuesto disponibilidad. Esto en palabras del documento: «La adquisición y uso de criptoactivos y criptomonedas son responsabilidad absoluta de sus compradores y propietarios quiénes basándose en principios de libre mercado y de libre competencia, deben procurar por informarse de los riesgos inherentes a la negociación con activos de cualquier clase.»

Por supuesto dentro de la justificación de la regulación de este rubro, se presentaron datos de Statista Global Consumer Survey en que se afirma que Perú es el país líder en Sudamérica en porcentaje de usuarios de criptomonedas. Dicho estudio es de marzo 2021. Es así que la necesidad de esta regulación va más que por una tendencia, sino una necesidad ante su considerable uso.

Con esto, nos podemos dar cuenta que este año tal vez sea bastante trascendente si de regulación hablamos. No nos queda más que seguir pendientes e informados de los diversos avances que surjan y seguir estudiando esta tecnología.

Documento:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/OTM0MA==/pdf/PL0104220211220

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