FIBRA GDL vende inmueble aceptando bitcoin como medio de pago

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Tal como la ley Fintech califica a los activos virtuales en su apartado 30; la empresa inmobiliaria Fibra GDL vendió un inmueble utilizando como «medio de pago para todo tipo de actos jurídicos» bitcoin. Es así que la empresa tapatía marca un antes y un después al convertirse en la primera en realizar una transacción con bitcoin para la compraventa de un departamento. Fue así que el pasado 30 de junio, FIBRA GDL aceptó 700 mil pesos en bitcoin como enganche par aun departamento ubicado en la localidad de Ajijic.

Enrique Figueroa y George Goodman

«Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Artículo 30, Ley Fintech

Es así que la operación fue llevada a cabo mediante varias transacciones en el reciente exchange unicornio «Bitso». Ante esto Enrique Figueroa, CEO de FIBRA GDL se muestra calmado y neutro por utilizar la criptomoneda como medio alternativo de pago, pues en ningún momento está violando la ley. Ante esto Figueroa comenta lo siguiente:

«Nos da mucho gusto estar en la lupa de ellos (CNBV, SHCP y BANXICO). Nos genera mucha tranquilidad y nos da certidumbre de que vamos bien, en el hecho de que esto tiene que cambiar».

Cabe mencionar que el origen mediático de dicha incertidumbre radica en el comunicado No.039 publicado el pasado 28 de junio por el afamado «Comité Interinstitucional». Dicho comunicado generó pánico negar las criptos como monedas de curso legal, señalar riesgos, la no autorización de servicios financieros y hacer mención de las stablecoins (monedas estables)».

Sin embargo, el comunicado no es más que una reafirmación del contenido de la Circular 4/2019. Esto al referirse sobre el sano distanciamiento de la autoridad con las criptomonedas y los modelos relacionados en general, artículo 11 párrafo 3 Ley Fintech:

Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.

Con todo y esto, Figueroa está abierto para emprender de una manera paulatina este cambio, pues poco a poco piensa tener bitcoin dentro del portafolio de FIBRA GDL, «que nuestro portafolio quede abierto para inversión en bitcoin, no quiere decir que tengamos un proyecto que especialmente se vaya a vender al 100% en bitcoin.»

A pesar de la últimas alarmas activadas por la autoridad en nuestro país, les guste o no; la criptografía se está haciendo una realidad en muchas partes del mundo. Equipos de fútbol pagan salarios en Holanda, policías cobran sueldo en Miami, exhchanges tokenizan acciones y promulgan la ley bitcoin en El Salvador. Esto último da una apaertura inmensa a pesar de las evidentes carencias y fallas de la ley; sin embargo en virtud de la Convención de Monetevideo, México deberá respetar la soberanía de El Salvador para determinar su moneda.

No cabe duda que la historia es clara y ante toda gran disrupción, siempre habrá miedo por parte de la autoridad. Hoy por hoy las pruebas son claras y evidentes; la revolución Blockchain va más rápido de lo que pensamos y estamos a nada de llegar. Terminamos con una reflexión del clan Tapscott: «todo es blockchain o llegará a serlo».

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