La Revolución del Crowdfunding de Snowball en México

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En un país conocido por su vibrante espíritu emprendedor y su creciente ecosistema de startups, el surgimiento de plataformas financieras innovadoras tiene el potencial de remodelar la forma en que las empresas y las personas acceden a la financiación. Snowball, una empresa dinámica, ha aparecido recientemente en los titulares al solicitar un permiso del Banco Nacional de México para operar como una institución de crowdfunding bajo el nombre de SFC Snowball Community, S.A. de C.V. Este movimiento ambicioso tiene el potencial de desbloquear nuevas oportunidades tanto para inversores como para empresarios. Al combinar el poder de la tecnología, la comunidad y la inclusión financiera, Snowball tiene como objetivo revolucionar el crowdfunding en México y empoderar a las empresas aspirantes para que prosperen. En este artículo, profundizamos en la importancia de la empresa de Snowball, explorando su impacto potencial en la economía local, los beneficios que ofrece a los inversionistas y las implicaciones más amplias para el panorama del crowdfunding en México.

SFC Comunidad Bola de Nieve, S.A. presentó un escrito el 25 de septiembre de 2019. de CV (Snowball o la Compañía) solicita permiso al Banco Nacional y a la Comisión de Valores (la Comisión) para organizar y operar una institución de crowdfunding bajo el nombre de SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, con información relacionada y documentos de respaldo.

A modo de antecedente, la Comisión notificó a Snowball de las autoridades reguladoras de FinTech dentro del plazo legal para que considerara diversos comentarios y sugerencias relacionados con la solicitud de aprobación y otorgara la prórroga solicitada.

En respuesta a lo anterior, Snowball ha enviado varios documentos e información en respuesta a las precauciones descritas anteriormente. La agencia también solicitó varios documentos e información adicionales a Sniegabumba para cumplir con su solicitud de confirmación, por lo que la empresa respondió a la solicitud de información adicional y envió documentos aclaratorios e información relacionada con su caso. La empresa solicitó una prórroga del plazo de decisión y del plazo de gracia, la cual fue concedida. Al respecto, el comité interdisciplinario en sesión del 26 de julio de 2021, de conformidad con los artículos 11 y 35 de la Ley de Administración de Instituciones en relación con el artículo 15.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, cumple con los requisitos previstos en el artículo 15, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.

SEGUNDO. – Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprueban por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en los términos del planteamiento presentado al Comité.».

El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos que la propia Comisión le imponga.

La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:

BASES

PRIMERA.-   La denominación de la sociedad será SFC Snowball Community, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

SEGUNDA.-  Tendrá su domicilio social en Ciudad de México.

TERCERA.-   Su duración será de noventa y nueve años.

CUARTA.-     El importe de su capital social inicial será de $17’245,300.00 (diecisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.).

QUINTA.-      Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 15, 16, fracción II y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI  de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

SEXTA.-       La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SÉPTIMA.-    La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.

OCTAVA.-     Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de capital que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a lasdisposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.

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