El pasado 23 de agosto del año en curso, por acuerdo del Comité Interinstitucional conformado por la Comisión Nacional Bancaria de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México; han publicado en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones de dos entidades financieras. Esto con base a los términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech). Estas nuevas entidades Financieras son:
- Sacbé (Incluvida SAPI de CV): fundada en el año 2019.
- Swap (Pocketgroup Tecnologies, S.A. de C.V.): fundada en el 2015 por empresarios mexicanos. Posteriormente fue adquirida por Clip.
Ambas fueron autorizadas como Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE). A pesar de haber tenido un proceso de autorización más tardado de lo normal, ambas sociedades han obtenido su autorización conforme a derecho.
Este fue el proceso de autorización que tuvieron que pasar para su aprobación.
Una vez preparada toda la documentación requerida por el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. El Comité Interinstitucional del cual está integrado por seis miembros propietarios designados por las Autoridades Financieras, dos de los cuales son representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y dos de la Comisión Nacional Bancaria de Valores; revisarán la documentación otorgada y se pasará a votación. Para otorgar las autorizaciones para operar como una Instituciones de Tecnología Financiera, se requerirá del voto favorable de al menos un representante de cada una de las Autoridades Financieras representadas en el Comité Interinstitucional.
Art. 35, segundo y tercer párrafo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
En el 2019 fue cuando presentaron su solicitud; ellas podían seguir operando ya que el la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en la Octava Disposición Transitoria, en el primer párrafo, previo este supuesto estableciendo lo siguiente:
“OCTAVA.- Las personas que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren realizando las actividades reguladas en esta Ley deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos en que se establezca en las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan, en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones. Dichas personas podrán continuar realizando tales actividades hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva su solicitud, pero hasta en tanto no reciban la autorización respectiva deberán publicar en su página de internet o medio que utilice que la autorización para llevar a cabo dicha actividad se encuentra en trámite por lo que no es una actividad supervisada por las autoridades mexicanas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores denegará la autorización cuando las personas respectivas incumplan la obligación de publicación señalada en este párrafo.”
Con estas dos autorizaciones nuevas serían ahora 36 entidades que son autorizadas en los términos de la Ley Fintech; 22 Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y 14 Institución de Financiamiento Colectivo (IFC).
Institución de Financiamiento Colectivo (IFC).
- Fundary
- Likideo MX
- BXL Fintech
- Doopla
- Prestadero
- M2Crowd
- Cien Ladrillos
- Play Business
- Crowd Up Mex
- CrowdLink
- Ángeles en Ark
- Top Kapital
- Red Girasol
- Yo te Presto
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE)
- NVIO Pagos
- Trafalgar Digital
- BRX Payments
- Inguz Digital
- BKBN
- Tu Dinero Digital
- Sistema de Transferencias y Pagos STP
- ColtoMoney
- Cuenca
- Mexpago
- Lana
- SDMX Superdigital
- PRIMETIME
- Todito Pagos
- Fintech on Demand
- MercadoLibre
- Inteligencia en Finanzas
- Medá
- Liftoff
- Belvo Pagos
- Incluvida
- Pocketgroup