El Salvador podría recibir sanciones si no sigue recomendaciones del GAFI

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El pasado 9 de junio, El Salvador quedó en la historia como el primer país en aprobar la «Ley Bitcoin» para así tomar la criptomoneda como moneda de curso legal. Numerosos países y referentes del ecosistema criptográfico han aplaudido la promulgación de esta ley; sin embargo factores como el hecho de que no se tributarán las ganancias de capital al intercambiar bitcoin, hacen pensar mal a muchos. Esto dando apertura a que el país centroamericano pueda convertirse en un paraíso fiscal que estimule el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Según declaraciones de un reconocido abogado penalista y ex director de la unidad de investigación financiera de la fiscalía, Rolando Monroy: “De no adoptarse las medidas necesarias para gestionar los riesgos de Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo, el país podría ser catalogado, no solo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si no, también por la comunidad internacional como una jurisdicción vulnerable al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo”

Las palabras de Monroy no terminan ahí. El abogado también señala que no tener reglas antilavado en activos virtuales, podría desatar consecuencias todavía más graves. Esto debido a que organismos internacionales como el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, BID, BCIE toman estándares cualitativos y cuantitativos (niveles de riesgo) provenientes de las evaluaciones que realiza el GAFI. Por consiguiente, esto podría generar que estos organismos condicionen la aprobación de créditos para dar cumplimiento a los estándares del GAFI.

“Es importante que todos los países realicen estos cambios como una prioridad debido a la naturaleza global de esta tecnología que puede ser explotada por quienes se dedican a actividades ilícitas. Más de 200 jurisdicciones se han comprometido a implementar nuestros estándares. El GAFI, junto con sus organismos regionales, los evaluará con respecto a los estándares revisados”

Marcus Pleyer, presidente del Grupo de Acción Financiera Internacional

Recomendaciones del GAFI para mitigar el lavado de dinero y la financiación al terrorismo.

En el año 2018, ante el crecimiento masivo de las famosas ICO´s (Initial Coin Offering); el GAFI actualizó su Recomendación 15 respecto al uso y aplicación de activos virtuales y los servicios relacionados. No fue hasta junio de 2019 que el GAFI decidiera adoptar una actualización de esa guía con el fin de dar una «guía» a los países que regulen las actividades financieras que involucren activos virtuales.

Esto debido a que el uso de criptomonedas implica de manera implícita un mayor anonimato; esto conlleva a dificultar el proceso de identificación y verificación de los usuarios. El GAFI señala en su “Guía para un enfoque basado en el riesgo para los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales”:

Los activos virtuales y los servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación financiera y la eficiencia y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que delincuentes y terroristas blanqueen sus ganancias o financien sus actividades ilícitas”.

Entre algunas de las obligaciones confirmadas por el GAFI, podemos destacar las siguientes:

  • Los países y proveedores de servicios de activos virtuales deberán evaluar y mitigar sus riesgos asociados con estos instrumentos
  • Los proveedores de servicios de activos virtuales deberán pedir licencia y estar registrados para someterse a una supervisión antilavado por parte de las autoridades
  • Los gobiernos deberán emitir sanciones y otras medidas cuando se detecten incumplimientos por parte de los proveedores de servicios de activos virtuales
  • Los países están en la libertad de prohibir el uso de activos virtuales en función de su propia evaluación de riesgos y su contexto regulatorio
  • Los proveedores de servicios de activos virtuales deberán adoptar las 40 recomendaciones del GAFI

Ley Bitcoin:

https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/dictamenes/27F0BD6F-3CEC-4F52-8287-432FB35AC475.pdf

Fuente:

https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Reglas-del-GAFI-para-criptoactivos-el-inicio-de-la-ola-regulatoria-mundial-20190717-0156.html

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