El Salvador: paraíso fiscal crypto-friendly

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El Salvador se convirtió en septiembre de 2021 en la primera nación del mundo en tener al criptoactivo como moneda de curso legal, junto con el dólar estadounidense. Asimismo, el proyecto se ha convertido en la gran apuesta del presidente Nayib Bukele, puesto que se han más de 250 millones de dólares.

Entre estos gastos de inversión resaltan la creación de un fideicomiso pensado en la conversión de bitcoin a dólares a donde se destinaron 150 millones de dólares, la compra de 2,300 bitcoins por la cantidad de 110 millones de dólares, la entrega de un bono de 30 dólares a todos los salvadoreños que descargaran la wallet digital gubernamental, entre otros.

Hace más de dos años, el gobierno salvadoreño presentó esta medida como una forma de impulsar el desarrollo económico, el empleo y beneficiar a quienes envíen remesas. La aceptación de la nueva moneda llegó tres meses después de que la Asamblea Legislativa aprobara la denominada Ley Bitcoin, la cual contó con el visto bueno de 62 de los 84 diputados que componen el Parlamento.

La entrada en vigor de esta Ley, motivó al país a realizar una apuesta importante en temas de innovación e infraestructura tecnológica, priorizando en la digitalización del sistema financiero, con el objetivo de atraer inversión tanto nacional como extranjera. Hoy en día el país centroamericano se ha posicionado como un país amigable para el establecimiento de empresas que operen con algún tipo de activo virtual y/o bitcoin.

Por otra parte, y derivado del creciente desarrollo tecnológico, El Salvador se ha visto en la necesidad de ampliar el marco regulatorio aplicable a las criptomonedas y en general, a los activos digitales.

En este sentido, la regulación se compone de lo siguiente:

  1. LEY BITCOIN

Aprobada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador el 8 de junio de 2021, fue publicada en el Diario Oficial el 9 de junio de 2021 y entró en vigor como Ley de la República el 7 de septiembre de 2021.

El propósito de esta Ley es regular al BTC como moneda de curso legal otorgándole poder ilimitado para cualquier transacción y a cualquier título que las personas físicas/morales, públicas/ privadas requieran realizar. Su regulación comprende principalmente lo siguiente:

  • El mercado es quien libremente establecerá el tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar.
  • Todo precio puede ser expresado indistintamente en bitcoin o dólar.
  • Todo agente económico debe aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
  • Todas las contribuciones tributarias pueden ser pagadas en bitcoin.

Asimismo, existe un marco regulatorio complementario que se encarga de regular la implementación y funcionamiento de los diferentes participantes del ecosistema bitcoin:

  1. Fideicomiso Bitcoin

Su finalidad es la de constituir y regular el funcionamiento del Fideicomiso Bitcoin, para respaldar financieramente las alternativas que el Estado de El Salvador provea y que permitan al usuario llevar a cabo la convertibilidad automática e instantánea del bitcoin a Dólar (en el caso de la wallet gubernamental).

  • Reglamento de la Ley Bitcoin

Desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de la Ley Bitcoin, con el fin de crear un entorno regulatorio claro en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin.

Define a los Proveedores de Servicio Bitcoin como las personas naturales o jurídicas que proveen para sí mismos o para terceros servicios relacionados con el bitcoin tales como, pero sin limitarse a custodios, casas de cambio o “exchanges” y procesadores de pago o billeteras.

  • Registro de Proveedores de Servicios Bitcoin

Asimismo estableció la obligación inicial de los Proveedores de Servicios Bitcoin la cual consiste en registro ante el Registro de Proveedores de Servicios Bitcoin a cargo del Banco Central de Reserva de El Salvador (“BCR”).

Una vez que el Proveedor cuenta con la licencia correspondiente y el Banco Central ha emitido luz verde respecto a la solicitud, se establecen obligaciones y requisitos adicionales como:

  • Mantener un programa contra el lavado de dinero que cumpla con la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.
  • Mantener libros y registros que reflejen con precisión los activos, pasivos y patrimonio del Proveedor de Servicios de Bitcoin y registros de cuentas de clientes que reflejen los datos obtenidos de cada cliente y la información relevante para cada transacción solicitada por un cliente.
  • Mantener un programa de ciberseguridad adaptado a la naturaleza de los servicios ofrecidos por el Proveedor de Servicios de Bitcoin.

Los demás requistos dependerán de cada caso del proveedor, su naturaleza, nacionalidad, nivel de complejidad de la documentación presentada, entre otros aspectos.

  1. LEY DE EMISIÓN DE ACTIVOS DIGITALES

La Ley de Emisión de Activos Digitales fue aprobada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador el 11 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2023 y entró en vigor el 1 de febrero de 2023.

El objetivo de esta Ley es el de regular el marco legal de las operaciones de transferencia a cualquier título de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas realizadas en el territorio de El Salvador. De igual manera, regula los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios de activos digitales y demás participantes que operen en el proceso de ofertas públicas.

Según esta Ley, un activo digital es una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente, utilizando un sistema de Tecnología de Registro Distribuido, o tecnología similar o análoga, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones. Sus principales características son que pueden ser: poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos.

De la mano de la creación de esta Ley, se crea la Comisión Nacional de Activos Digitales que es el organismo regulador para el registro, autorización y supervisión de todas las entidades que participan en el ecosistema de los activos digitales.

  1. Registro de los proveedores de servicios de activos digitales

Los Proveedores de servicios de activos digitales deben registrarse en el Registro Público de la Comisión y solamente podrán ofrecer y prestar servicios de activos digitales una vez estén debidamente registrados.

Una vez registrados, los proveedores de servicios de activos digitales deben cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, tales como:

  • Informar a la Comisión de todos los precios y cargos que se cobran por los servicios que ofrecen.
  • Implementar sistemas informáticos que sean seguros y se mantengan con un alto nivel de calidad y ciberseguridad.
  • Beneficios fiscales – exoneración de impuestos

La Ley de Emisión de Activos Digitales establece que los proveedores de servicios de activos digitales, entre otros participantes, gozarán de beneficios fiscales respecto a la actividad relacionada con los activos digitales que desarrollan, estando exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), Impuesto sobre la Renta, Impuestos Municipales o cualquier otro tributo independiente de su naturaleza.

  1. LEY DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y MANUFACTURA DE TECNOLOGÍAS

El 18 de abril de 2023 la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de las Tecnologías.

Es Ley tiene como finalidad contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país, mediante el fortalecimiento de la competitividad y el fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional, por medio del otorgamiento de incentivos fiscales a determinadas actividades tecnológicas.

Podrán ser beneficiarios de la misma las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen dentro del territorio de El Salvador una nueva inversión en proyectos de innovación o manufactura tecnológica, al menos con alguno de los siguientes rubros:

  • Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares.
  • Desarrollo y comercialización de servicios de computación en la nube y de flujo de datos, inteligencia artificial, análisis masivo de datos, tecnología de registro distribuido y soluciones de ciberseguridad.
  • Ingeniería y tecnología de sistemas necesarias para integrar tecnologías industriales básicas a cadenas productivas globales.

El plazo de los beneficios fiscales contenidos la ley es para un período de 15 años, y comprenden, entre otros:

  • Exención total de Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas.
  • Exención de todo tipo de retenciones de Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas.
  • Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios.
  • Exención del pago de la ganancia de capital del Impuesto sobre la Renta.
  • Exención total del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación e Impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades incentivadas.
  1. Reglamento de la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías

Su objetivo es el de desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Fomento a la Innovación, incluyendo principalmente el procedimiento y requisitos para obtener el acuerdo de calificación ante el Ministerio de Economía para acceder a los beneficios de la ley.

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