El Salvador elabora un reglamento de la Ley Bitcoin

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El día 27 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de El Salvador el reglamento de la Ley Bitcoin. Este entrará en vigencia el día 8 de septiembre de este mismo año y tendrá la finalidad de facilitar y asegurar la aplicación de la Ley Bitcoin. En palabras de la autoridad «crear un entorno claro en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin como moneda de curso legal de manera que respete las leyes y los estándares como el lavado de dinero, otras leyes de la República, y preserve la seguridad, solidez e integridad del sistema financiero en general».

Cabe mencionar que dicho contenido normativo consta de 7 artículos que establecen lineamientos aplicables a los Proveedores de Servicios. Estos proveedores son definidos como toda persona natural o jurídica que provee para sí mismo o terceros servicios relacionados con bitcoin. En esta definición la ley no se limita para aplicar a custodios, casas de cambio (exchanges) y procesadores de pago o billeteras.

Es así que aclarando este término, el país centroamericano marca la creación de un Registro de Proveedores de Servicios Bitcoin. Este será conocido como «el Registro» y estará a cargo del Banco Central de Reserva («BCR»). Todo ente comprendido como «Proveedor de Servicios» deberá presentar su registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento ( a más tardar 7 de octubre).

Un punto importante se encuentra contenido dentro del artículo 4, en el cual se estipulan las normas de conducta con las que se deberán de conducir los Proveedores de Servicio. En estas normas destacan lo siguiente:

  1. Mantener un programa contra el lavado de dinero que cumpla con la Ley contra el Lavado de Dinero.
  2. Mantener libros u registros que reflejen los activos, pasivos y patrimonio
  3. Contar con un programa de ciberseguridad .
  4. Elaborar un programa de seguridad física y un plan de recuperación ante desastres
  5. Disponer de un plan de solución que prevea una liquidación ordenada del Proveedor de Servicios de Bitcoin en insolvencia.
  6. Límite a las transacciones acorde a la gestión integral de riesgos.
  7. Publicar en su página web y en los términos de la aplicación el contacto de la SSF para avocarse en caso de quejas no resueltas del proveedor;
  8. Procedimientos para evitar pérdidas, robo o deterioro de los activos de los clientes;
  9. Programa de ciberseguridad

Estas disposiciones serán supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. De igual manera el reglamento establece que los bancos «podrán, pero no están obligados a, prestar sus servicios financieros a un Proveedor de Servicios de Bitcoin o abrir cuentas a usuarios en bitcoin.» Y el otro punto radica que en función de la inclusión financiera en el país, los bancos deberán prestar servicios, como plataformas de intercambio sin generar comisión, a las billeteras digitales ofrecidas por el Estado.

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