El expediente X: ¿Es posible pisar la cárcel por infringir la Ley Fintech?

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La historia que les voy a contar es una de tantas que se pierden en los juzgados y que pocas veces son públicas debido a lo tedioso que representan los procesos legales; sin embargo, creo que es pertinente destacar este caso, ya que eso nos demuestra un avance de una de las tantas aristas que tiene la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech.

Fue en marzo del 2018, después de un intenso cabildeo en su proceso legislativo, cuando la Ley Fintech se publicó bajo los siguientes principios:

·       Inclusión e innovación financiera.

·       Promoción de la competencia.

·       Protección al consumidor.

·       Preservación de la estabilidad financiera.

·       Prevención de operaciones ilícitas.

·       Neutralidad tecnológica.

Para cumplir con todo esto, la misma normativa tiene varios elementos que conforman todo un andamiaje legal, por ejemplo, en el tema de protección al consumidor la ley prevé no solo sanciones monetarias sino penas de cárcel para quienes la infrinjan.

Han pasado más de cinco años de la promulgación de la Ley Fintech y si bien, los resultados pueden ser muy cuestionados, tanto en el proceso de autorizaciones como en el aterrizaje completo de la normativa, lo que es cierto es que en este periodo algunas de sus aristas de la misma normativa viven sus propios procesos, como las sanciones que ha habido.

Después de cinco años, tenemos actualmente un total de 65 Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) autorizadas, de las cuales 43 Instituciones son de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) y 22 de Fondeo Colectivo (IFC). El tiempo promedio de autorización es de 746 días.

Si bien, la atención pública se ha centrado en los procesos de autorizaciones, así como en la conformación del mercado financiero a partir de esta normativa, es importante mencionar que en los juzgados también se vive una batalla a raíz de esta ley.

Como contexto, recordemos que la CNBV ha publicado en su portal de sanciones 36 multas a distintas empresas por un total de 63 millones 841,130 pesos, esto por infringir la Ley Fintech. La mayor parte de las infracciones han sido por publicitar (y realizar) actividades reservadas, (como la emisión de fondos de pago electrónico o las inversiones de crowdfunding), sin tener la autorización de la autoridad para llevar a cabo dichas acciones.

El expediente X

En este contexto, este textoservidor tiene en su poder una resolución emitida por la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, integrante del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, respecto a un proceso donde el Fiscal Federal, con previa opinión de Hacienda y la CNBV, pidió cárcel por infringir la Ley Fintech.

Si bien la resolución es pública, después de una investigación, este textoservidor pudo conocer el nombre de la empresa, así como de sus directivos señalados en este proceso, pero en apego al principio de presunción de inocencia (al no ser un proceso con una sentencia), omitiremos dicha información.

Sin embargo, lo interesante es conocer los argumentos de todas las partes en este proceso, desde la opinión de delito de la CNBV, las razones de Hacienda (en su calidad de ofendida), la acusación del Fiscal Federal, la estrategia de defensa de los acusados y las determinaciones del Poder Judicial.

Dicha resolución, emitida en diciembre del 2022, es respuesta a los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal y la Secretaría de Hacienda, luego de que un juez dictara el auto de no vinculación a proceso, con efectos de sobreseimiento total, a favor de los señalados. 

Todo el tema proviene de septiembre del 2019, cuando la CNBV comenzó las diligencias para investigar una posible infracción a la Ley Fintech, toda vez que la empresa señalada, así como sus directivos, se identificó que no presentaron la solicitud de autorización para operar como IFC.

Recordemos que el plazo para las firmas que habían operado desde antes de la promulgación de la Ley Fintech era hasta el 25 de septiembre del 2019 para solicitar su autorización y podían seguir con operaciones hasta que no hubiera una resolución negativa por parte de la autoridad. En caso de recibir el aval, podrían seguir funciones ya como entidad autorizada.

En este contexto, la CNBV constató, luego de una investigación, que la empresa señalada presuntamente se ostentaba como una ITF dedicada al financiamiento colectivo, lo cual caería en el supuesto de una pena de prisión de siete a 15 años y una multa de 5,000 a 150,000 UMAS, según lo estipulado en el artículo 124 de la ley.

Asimismo, la acusación se fundamentó en el artículo 129 de la ley que dice que será sancionado con prisión de 1 a 6 años, y una multa de 5,000 a 150,000 UMAS, a quien se ostente frente al público en general como una ITF.

La resolución se hace más interesante cuando se presentan los alegatos de la defensa de los señalados, así como la resolución del juez de control.

Por ejemplo, que la asamblea de accionistas de la firma determinó en marzo del 2019 no solicitar la autorización y realizar lo necesario para cesar operaciones, tal y como lo marca la ley, por lo que el 25 de septiembre de ese año, el bloqueo de nuevos inversionistas y en su página se puso un aviso de que no se iba a solicitar el aval ante la CNBV.

«El Ministerio Público no indica cuáles son las actividades a partir del 25 de septiembre de 2019 que realizó la empresa, de forma habitual, pues solo se limita a indicar una página de internet y una red social», argumentó la defensa.

Además, el juez de control indicó que algunas pruebas eran consideradas como «insuficientes» en materia penal. «No hay ningún dato de prueba que lleve a relacionar el hecho de que estaba constituida una empresa y que, a partir del 25 de septiembre de 2019, haya realizado alguna actividad, porque no encontró ninguna inferencia en relación a que se haya llevado a cabo una operación de financiamiento colectivo de deuda, financiamiento colectivo de capital, financiamiento colectivo de copropiedad o de regalías».

En este escenario, el juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, dictó el auto de no vinculación a proceso, con efecto de sobreseimiento total en la causa penal.

Lo que hace todavía más interesante es que la magistrada Rodríguez Escobar haya modificado dicha resolución, donde si bien confirma con precisiones el auto de no vinculación a proceso, levanta el sobreseimiento total decretado.

Es decir, (y aquí lo más interesante), le da la oportunidad al Fiscal Federal, a la Secretaría de Hacienda y a la CNBV, para que se continúe la investigación y por ende, se fortalezca para, de así considerarse, se formule una nueva imputación.

Hasta el momento, no se conoce una nueva acción por parte del Fiscal Federal en este caso; sin embargo, es probable que las autoridades no se queden de manos cruzadas.

¿Fue un final triste o un final feliz? Con este texto, me estreno en Día Fintech. ¡Bienvenidos!

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