El comisionista digital, el camino para regular el Fintech as a Service

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«La regulación de comisionistas digitales dará certeza jurídica a las entidades que ya realizan esta actividad», fueron las palabras de Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda, durante la inauguración de la Primera Semana Fintech.

Si bien, ya describimos en este espacio algunos aspectos sobresalientes de la Primera Semana Fintech, celebrada hace algunos días y que estuvo coordinada por la Secretaría de Hacienda, hace falta desmenuzar ciertos temas que se dijeron entrelíneas y que, por supuesto, son de interés para el ecosistema de tecnología financiera, tanto para aquellos jugadores que entran dentro del espectro regulado como para aquellos que no.

Inmediatamente que el subsecretario mencionó «comisionistas digitales» recibí algunos mensajes preguntándome si sabía a qué se refería Yorio con ese concepto, que, como profundizaremos más adelante, no existe en la actualidad dentro de la regulación financiera.

Como casi todas las personas que me escribieron, hasta ese momento desconocía a qué se refería el subsecretario; sin embargo, he estado preguntando al respecto y la información recabada me ha dejado por un lado sorprendido y por otro, intrigado sobre lo que vendrá en el futuro.

Primero, para empezar a desmenuzar este tema, es importante mencionar que la Semana Fintech que recién se llevó a cabo, fue organizada desde la Secretaría de Hacienda, con apoyo de distintas autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México o la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

En este escenario, es importante decir que, para armar el discurso inaugural del subsecretario, fue necesario hacerle llegar información al funcionario sobre algunos temas que están en la agenda regulatoria del ecosistema fintech y que podrían ver la luz en el corto tiempo, incluso antes de que finalice el gobierno actual.

Ya explicado esto, pasemos a lo medular del tema: ¿Qué rayos significa el concepto de comisionistas digitales? Pues bueno, fuentes confiables nos cuentan que este tema va en el sentido de tener las reglas claras respecto al tan polémico modelo Fintech as a Service (FaaS) o aterrizado a los bancos, Banking as a Service (BaaS).

De acuerdo con BBVA, el BaaS, que ha sido el modelo más desarrollado a nivel global, se puede definir como el conjunto de soluciones bancarias de extremo a extremo adaptadas a clientes minoristas y empresariales que se ofrecen por medio de APIS, para así formar una aplicación B2B con el fin de que empresas no financieras ofrezcan servicios bancarios, bajo el mismo marco regulatorio que rige a los bancos.

En este modelo, que tiene sus orígenes en el concepto Software as a Service, se han apoyado distintas empresas, obvio no financieras, para expandirse a la rama de servicios financieros y así, puedan tener mucho mayor alcance, con el respaldo de una estructura bancaria o fintech, pero con el front de su marca. 

Un análisis de hace algunos meses de Zac T., gerente de producto de Trustswap, indica que posiblemente México es el país con mayor oportunidad en el mundo de desarrollo del modelo BaaS o FaaS, al ser una nación de de 130 millones de habitantes, pero con una bancarización de la población adulta cercana a 50 por ciento.

«La regulación anti-BaaS dentro del país ha hecho casi imposible replicar los modelos tradicionales vistos en Estados Unidos y Europa. Sin embargo, en lugar de acabar con la industria, está obligando a los actores locales a adaptarse e innovar, lo que resulta en un escenario en el que los actores locales están intentando modelos BaaS que son posiblemente más audaces y disruptivos que cualquier otro mercado», indica T. en su análisis.

¿Pero por qué dice que hay una regulación anti-BaaS?

Para contestar esta pregunta tenemos que recordar lo sucedido hace algunos meses. En diciembre del 2020, la CNBV, que en ese entonces era presidida por Juan Pablo Graf Noriega, emitió dos comunicados claros respecto a su postura BaaS o FaaS.

«Las entidades financieras que presten servicios financieros a través de terceros sin la autorización respectiva, se harán acreedoras a las sanciones que establezca la ley», detalló en su momento la CNBV.

«Asimismo—añadió—, los terceros, distintos a entidades financieras, que directa o indirectamente promuevan, ofrezcan y/o prestan servicios financieros, por cualquier medio de comunicación o publicidad, sin ser entidad financiera o sin ser comisionista o representante legal de alguna entidad financiera, pueden hacerse acreedores a las sanciones que establecen las leyes financieras».

¿Qué fue lo que motivó a la autoridad a emitir esta postura? Pues en el contexto del surgimiento de la Ley Fintech y su famoso Octavo Transitorio, algunas empresas que solicitaron su autorización bajo este marco normativo y que tenían operaciones previas a la promulgación de la ley, comenzaron a prestar sus servicios a terceros para que estos pudieran ofrecer productos propios de una fintech y es ahí cuando el término FaaS tomó fuerza en México.

Sin embargo, como se puede observar en la postura de la autoridad, para establecer estas relaciones es necesario un contrato de comisionista, lo que tradicionalmente se conoce como corresponsal.

No me gustaría mencionar nombres, pero a la autoridad no le gustó nadita los modelos de algunas fintech, que operaban bajo el octavo transitorio y que ofrecían su infraestructura para que otras empresas pudieran brindar servicios propios de una Institución de Fondos de Pago Electrónico.

El desenlace muchos lo sabemos, pero para los que no, es pertinente decir que la autoridad negó las licencias fintech a algunas de esas empresas que operaban el FaaS, lo que dejó colgadas a muchas otras que se anclaron en este modelo sin la necesidad de cumplir con toda la carga regulatoria de la autorización. (Si quieren, luego me invitan un café para que les cuente la historia completa).

En esas reuniones entre directivos de estas empresas y las autoridades, surgió una pregunta que movió al regulador: ¿Cómo se pretende que se firme un contrato de comisionista si la regulación sólo prevé que los terceros tengan establecido un espacio físico y no digital?

Fue ahí cuando los abogados de la CNBV razonaron que el concepto comisionista no entraba dentro del modelo BaaS o FaaS, por lo que comenzaron a trabajar para establecer un marco regulatorio adecuado a este tema.

¿Cómo vendrán las reglas al respecto? No lo sabemos, pero lo que sí es que dicho marco ya tiene un importante grado de avance e incluso, podría ya estar listo; sin embargo, el revés que metieron al tema de la Circular Única de Ciberseguridad podría retrasar su presentación al ecosistema, para su discusión y posterior publicación.

Si bien el modelo FaaS o BaaS, no ha tenido los reflectores que otros temas pendientes para aterrizar regulatoriamente, podría ser uno de los primeros, de toda esa agenda regulatoria, en salir a la luz y seguramente dará mucha certeza para detonar nuevas alianzas y, por ende, más productos y servicios financieros. Soñar no cuesta nada.

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