Dentro del nuevo paradigma digital que crece de manera exponencial cada día son, sin duda, los NFTs (Non-Fungible-Tokens). Esta nueva figura ha creado nuevas oportunidades dentro del sector económico, sin embargo ha generado cierta incertidumbre en el ámbito jurídico ya que esta carece de grandes antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y normativos. Por naturaleza del objeto implicación jurídica directa está relacionada con la materia de propiedad intelectual; sin embargo, existen otras esferas del derecho que se ven implicadas cuando estos productos salen a la comercialización o cuando estos activos se implementan.
Antes de comenzar a platicar sobre los NFTs hablaremos un poco de su definición, cuál es el objeto de los mismos y donde pueden ser utilizados. Los NFTs (Nombre corto por sus siglas “Non Fungible Tokens” (Tokens No Fungibles)); en términos generales son activos del mundo digital que se almacenan en una red bloques (blockchain) que representan, en el mundo digital, activos del mundo real o, en ocasiones, representaciones del mundo digital. Se destacan por ser únicos en su especie, que no pueden ser intercambiables y cuya titularidad se ve representada en los libros digitales de la tecnología de cadena de bloques. Los NFTs refieren a activos digitales alojados en una de las redes de bloques, que representan un activo del mundo real o excepcionalmente, del metaverso. Sus principales características de no fungibilidad implican que estos activos digitales se diferencian de manera notoria con otros tokens que conviven dentro del ecosistema blockchain, puesto que la exégesis de los primeros goza de una cualidad única.
En este sentido de ideas, la tecnología de cadena de bloques propone un modelo novedoso en cuanto a la autenticidad de cualquier transacción ya qué la verificación ejecutada de cualquier transacción no lo valida un tercero, si no que lo valida la red de nodos que integran la cadena de bloques. Esto quiere decir qué el consenso establecido por los participantes de la red será el elemento que permitirá almacenar toda información relacionada en tiempo real de manera segura, transparente y trazable.
NFTs y propiedad intelectual
Una vez comprendido el ecosistema de los tokens no fungibles podemos entonces enlazar la importancia que tiene la propiedad intelectual y como esta figura ha venido a revolucionar la prueba y certificación de un derecho con titularidad digital; ya que esta otorga simplicidad, transparencia y accesibilidad.
Con esto en mente podemos destacar los siguientes aspectos distintivos:
- Únicos
- Transparentes
- Indivisibles
- Detectables
- Programable
Dentro del ámbito del derecho se destaca, en primer lugar, que los NFTs esgrimen su funcionamiento a través de un código software en la forma de smart contract, siendo estos instrumentos tecnológicos los que contienen los detalles del activo colateral representado por el NFT. Dicha programabilidad también debe contemplar las reglas y derechos relativos a los tokens en cuestión. En segundo lugar, y como se ha mencionado, un NFT es esencialmente metadata representativa de un activo, alojada en una red blockchain. Esto significa que, mientras el activo real es utilizado para codificar el NFT, a fin de desarrollar una única representación del mismo, el NFT, salvo estipulación en contrario, no es sinónimo del activo representado.
Pero hay excepciones, como los que implican la transferencia de los derechos inherentes al activo colateral en favor del comprador o adquirente del NFT. Pueden destacarse dos principales escenarios:
- El vendedor puede determinar que, al comprar un NFT, el comprador tiene todos los derechos que se derivan del activo representado por ese NFT. Sin embargo, para hacerlo, la propiedad intelectual debe ser asignada por escrito y esta condición debe encontrarse estipulada en los correspondientes términos y condiciones y, de tal manera, alineados con el smart contract programado para tales fines.
- El vendedor del NFT y el propietario de los derechos de propiedad intelectual pueden autorizar el uso de los derechos de propiedad intelectual del activo al comprador de NFT para determinados fines. Dicha licencia debe establecerse en el contrato inteligente o en un acuerdo complementario entre el vendedor y el comprador de NFT, que puede ser amplio o restrictivo. Asimismo, dicha licencia también podrá concederse en los términos y condiciones respectivos, aclarando el alcance de tal autorización.
En definitiva, las innovaciones de tecnologías juegan un papel cada vez más preponderante en las prácticas jurídicas; en especial en épocas de pandemia. Vemos que los NFTs han llegado para quedarse y evolucionar, creciendo también en el sector jurídico. Como todo fenómeno tecnológicamente disruptivo que, en este caso, presenta potencialidad para cambiar el modo en que se representan activos del mundo real, o del metaverso, debe ser receptado por el Derecho. Sin lugar a dudas, ciertas consecuencias de su implementación no receptan la totalidad de seguridad jurídica en cuanto a algunos aspectos determinados, que deberán ser zanjados principalmente por la jurisprudencia.